Novedades

img

Compliance Day Brum Costa 2022

E

Integrantes de la Comisión Directiva de la CIU participaron el pasado viernes 6 de octubre del Compliance Day brindado por nuestros asesores en materia antilavado Brum Costa en donde fueron abordados los siguientes temas:  

 

- Debilidades y Fortalezas del sistema

- Prevención de Fraude 

- Inspecciones de SENACLAFT

- Estafas al consumidor financiero.

- Desafío Cripto

- Protección de datos personales

Como aspecto relevante al rol inspectivo de la Senaclaft y a consultas que se reiteran podemos informar que para poder realizar de forma correcta el tipo de debida diligencia adecuada para el caso en concreto de la operación a efectuar, previamente se debe hacer una “matriz de riesgo”.

El resultado que proporcione dicha matriz nos va a indicar que debida diligencia se debe aplicar para dicha operación (debida diligencia simple, normal o intensificada).   Otra consulta frecuente y que fue comentada por el Cr. Daniel Espinosa y Dr. Gustavo Misa es que en el sector inmobiliario los sujetos obligados deben realizar la debida diligencia de la parte compradora y vendedora.  No cuentan con la obligación de solicitar por la parte vendedora el origen de fondos; si realizar la búsqueda en listas, Google, etc., las cuales deberán documentar en el legajo del cliente independientemente de que sea la parte vendedora o compradora. En el caso de que intervengan dos inmobiliarias cada empresa realizará la debida diligencia de su cliente. 

 

Es muy importante identificar él/los beneficiarios finales según el negocio jurídico que se esté concretando.  Acompañado que la empresa cuente con: manual, certificación de capacitaciones y oficial de cumplimiento; el cual a modo de ejemplo para empresas unipersonales puede ser el propio sujeto obligado.   

 

Por último, si el sujeto obligado contrata a una empresa o estudio tercerizado para que le realice los controles, hay que tener en cuenta que frente a una inspección u sanción será al sujeto obligado quien será penado.