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REGLAMENTO INTERNO DE ÉTICA PROFESIONAL

I. OBLIGACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 Acatar las resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas de Asociados.

ARTÍCULO 2 No realizar gestiones ante poderes y/u organismos públicos y privados susceptibles de afectar los intereses generales, sin la intervención de la CIU.

ARTÍCULO 3 Ejercer su actividad conforme con los principios de ética y lealtad comercial hacia terceros y hacia las entidades asociadas, garantizando una correcta prestación de servicios.

ARTÍCULO 4 Colaborar con todos los medios a su alcance con las funciones de la CIU y con el logro de sus propósitos y objetivos.

ARTÍCULO 5 Los afiliados a la CIU quedan obligados al estricto cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos vigentes, así como a los que se dicten en el futuro, relativos al ejercicio de la profesión inmobiliaria, así como las normas estatutarias y reglamentos internos de la CIU.

ARTÍCULO 6 No comprometer su intervención a favor de operaciones incorrectas, no aconsejar la realización de las mismas.

ARTÍCULO 7 Excusarse de intervenir en cualquier operación inmobiliaria cuando se considere que existe causal de incompatibilidad.

ARTÍCULO 8 Condenar la estafa, el fraude y los contratos injustos, esforzándose por eliminar cualquier práctica susceptible de ocasionar perjuicios al público o a la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.

ARTÍCULO 9 Deberán dar prueba de discreción y moderación, con objeto de no comprometer su reputación, ni la de sus colegas. Al defender sus derechos y los de sus clientes, debe evitar toda exageración.

ARTÍCULO 10 Deberá velarse para que en toda transacción se convenga un precio justo y respetar en toda circunstancia el secreto profesional.

ARTÍCULO 11 El afiliado deberá negarse a prestar sus servicios profesionales por una remuneración inferior a la estipulada en los aranceles aprobados por la CIU. Asimismo, bajo ningún concepto podrá publicitar sus servicios profesionales, en forma gratuita.

ARTÍCULO 12 Será deber prioritario del afiliado elevar el nivel de la profesión, estimulando la formación profesional propia y de sus colegas.

ARTÍCULO 13 Queda prohibido a los afiliados compartir propiedades o clientes con aquellas personas o entidades que notoriamente no reúnan las condiciones para ser socios de la CIU o que hayan sido expulsados de esta institución.

II. OBLIGACIONES PARA CON EL PÚBLICO

ARTÍCULO 14 El afiliado deberá estar al corriente del tema inmobiliario a nivel local, regional y nacional, a fin de contribuir a la educación y formación del público en materia fiscal, legislativa, de bienes raíces, urbanismo, y de todo lo relacionado al quehacer inmobiliario.

ARTÍCULO 15 Es deber del afiliado estar plenamente informado de las condiciones del mercado, con el objeto de informar concienzudamente a su cliente.

ARTÍCULO 16 El afiliado debe proteger al público contra el fraude, la falsa presentación o las prácticas dudosas en el campo inmobiliario.

ARTÍCULO 17 Es tarea permanente del afiliado propender a la educación del público, insuficientemente informado del papel económico y social que desempeña el profesional inmobiliario, con el objeto de evitar un trato inadecuado del púbico hacia la profesión.

ARTÍCULO 18 El afiliado debe informarse de todos los hechos fundamentales relativos a cada propiedad que acepte en venta o arrendamiento, con el fin de poder cumplir sin tropiezos su obligación, evitar errores, la exageración, la falsa presentación o el disimulo de hechos esenciales.

ARTICULO 19 El afiliado no debe firmar ningún documento que indique un precio falso.

ARTÍCULO 20 El afiliado no debe ejercer la función de asesor jurídico y debe recomendar la intervención de un profesional, cuando las circunstancias lo exijan.

ARTÍCULO 21 En la publicidad el profesional debe poner especial cuidado en dar una descripción exacta de las propiedades en venta, cuidándose de no publicar anuncios sin indicar su nombre.

ARTÍCULO 22 El afiliado debe ser claro y preciso en la información al público del costo de sus honorarios.

III. OBLIGACIONES PARA CON LOS CLIENTES

ARTÍCULO 23 Al aceptar un mandato, el afiliado se compromete a proteger y promover los intereses de su mandante, lo cual no obsta a dicho profesional a dejar de cumplir su obligación de tratar equitativamente con todas las parte interesadas.

ARTÍCULO 24 El afiliado no debe comprar, en todo o en parte, por su propia cuenta o la de un pariente próximo, por cuenta de su firma o de un colaborador cualquiera, o incluso, por cuenta de un organismo en el que posee una participación importante, una propiedad para la que se le ha confiado un mandato de venta.

ARTÍCULO 25 Cuando actúa como administrador de bienes, el afiliado no debe aceptar comisiones, descuentos o beneficios, sobre los gastos realizados por cuenta del propietario, sin el conocimiento o acuerdo de este último.

ARTÍCULO 26 El afiliado no debe encargarse de una tasación que sobrepase el límite de su experiencia, sin el concurso de un especialista de la clase de propiedad en cuestión, o sin informar al cliente de tal situación.

ARTÍCULO 27 Cuando se le solicita la tasación de una propiedad, no se debe dar una opinión sin un análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condicionan el valor de venta de una propiedad, incluido el estudio de la documentación pertinente; su consejo constituye un servicio profesional.

ARTÍCULO 28 El afiliado deberá hacer tasaciones justas, honestas y claras con el objeto de evitar falsas expectativas a sus clientes. En lo posible deberá emitir sus tasaciones por escrito.

ARTÍCULO 29 El afiliado debe guardar en una cuenta especial en banco, diferente a su propia cuenta personal, el dinero de terceros en su poder.

ARTÍCULO 30 Para la protección de todas las partes interesadas, el afiliado debe tratar que las obligaciones financieras y los compromisos que se refieren a las transacciones inmobiliarias se fijen por escrito, expresando con precisión todos los acuerdos entre las partes y que cada una de ellas quede en posesión de un ejemplar de dichos acuerdos en el momento de firmar.

ARTÍCULO 31 El afiliado no debe publicitar una propiedad que no está autorizado a vender; cuando se publicite una propiedad el precio indicado en la oferta debe ser el convenido con el mandante.

ARTÍCULO 32 Deberá velar para que los contratos estén redactados con precisión, sin equívocos y de forma inatacable, protegiendo los intereses de todas las partes intervinientes.

IV- OBLIGACIONES PARA CON LOS COLEGAS

ARTÍCULO 33 El afiliado no debe tratar de obtener ventajas desleales sobre sus colegas y debe estar dispuesto a compartir con ellos el fruto de sus experiencias y estudios.

ARTÍCULO 34 Debe llevar sus negocios de modo de evitar litigios con otros colegas. En caso de litigios entre profesionales inmobiliarios deberá recurrirse al arbitraje de la COMISIÓN DE ÉTICA de la CIU.

ARTÍCULO 35 El afiliado acusado de prácticas contrarias a la ética, debe presentar los recaudos completos del negocio ante el Tribunal de Ética competente, el cual instruirá y resolverá el caso en cuestión.

ARTÍCULO 36 Deberá abstenerse de formular críticas a las prácticas profesionales de otros colegas que puedan significar un agravio para éstos; debe asimismo mantener las más cordiales relaciones con sus colegas con plena conciencia del sentimiento de solidaridad profesional.

ARTÍCULO 37 El mandato exclusivo que posea un profesional inmobiliario afiliado, debe respetarse indefectiblemente por los demás. Bajo este supuesto deberá abstenerse de ofrecer sus servicios para cuando concluya la exclusividad referida.

ARTÍCULO 38 El reparto de las comisiones, en el caso de negocios compartidos, debe hacerse siempre sobre bases fijadas previamente, con el objeto de evitar cualquier discusión al respecto.

ARTÍCULO 39 El afiliado no debe ofrecer sus servicios a un cliente comprador que le ha sido presentado por otro colega. Esta restricción debe no obstante, tener una limitación de tiempo y de manera razonable en función de las circunstancias. Por tal motivo, tal limitación no debe exceder el plazo de 90 días.

ARTÍCULO 40 El afiliado no debe solicitar los servicios de un empleado o corredor de otro colega, sin conocimiento de éste.

ARTÍCULO 41 El afiliado debe abstenerse de solicitar la autorización de venta de una propiedad en la que ya exista colocado uno o más carteles de otros colegas.

ARTÍCULO 42 Cuando un afiliado visita una o más propiedades ofrecidas por parte de otro colega, o recibe de éste una propiedad para que la trabaje conjuntamente con él, las mismas no pueden ser tomadas a la venta por el primero, bajo ningún concepto, salvo cuando mediaren causas que así lo justifiquen y que no afecten los intereses del colega que posea la venta de dichas propiedades.

ARTÍCULO 43 Ningún afiliado puede mostrar por fuera o por dentro una casa, o hacer firmar una boleta de visita a su cliente, si la propiedad en cuestión no le pertenece, sin la autorización previa del colega que posea la venta de la misma.

ARTÍCULO 44 Cuando una propiedad es tasada por varios profesionales inmobiliarios afiliados, cada uno de ellos debe evitar la crítica a las tasaciones hechas por los demás, aunque las estimaciones difieran sustancialmente. Sería beneficioso, en ese caso una consulta conjunta para llegar a un acuerdo en la tasación y mostrar coherencia ante el cliente.

V. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 45 El asociado podrá requerir de la CIU que asuma la representación y defensa de los intereses generales del sector, así como también los intereses individuales de cada uno, en lo relativo al buen desempeño de su labor profesional.

ARTÍCULO 46 Se perderá la calidad de asociado: por expulsión, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas por los Estatutos, el Reglamento Interno de Ética Profesional, o de las decisiones adoptadas por la Asamblea de Socios o del Consejo Directivo, así como por la comisión de actos que afecten el decoro o prestigio de la CIU.

ARTÍCULO 47 El tribunal de Ética actuará en caso de denuncia escrita de al menos un asociado. Sin perjuicio de ello, tanto el Consejo Directivo como el Tribunal de Etica, podrán actuar de oficio, en caso de que se produzcan situaciones graves y manifiestas de violación del Estatuto y del Reglamento de Ética y que lleguen a su conocimiento sin que mediare denuncia de parte.

ARTÍCULO 48 Las normas éticas que se establecen, no significan la negación de otras que puedan resultar del ejercicio responsable y digno de la profesión inmobiliaria. No debe entenderse que se permite todo lo que no se prohibe expresamente en el presente Reglamento; aquellos que mantengan conductas reñidas con la moral profesional, y aún cuando no están expresamente prohibidas, será objeto de sanciones.

 

12 de marzo de 1991 Modificación Art. 13 – Agosto 19, 1992.

Revista Ciudades

Revista Oficial de la Cámara Inmobiliaria Uruguaya


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